La Ley 6263 promulgada el 10 de enero de 2020, establece que los comercios donde se sirva o expenda comida deben entregar, ante el requerimiento del consumidor, el producto que éste haya abonado y no consumido.
Frente al incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor, esto es: a) apercibimiento, b) multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), c) decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, d) clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días, e) suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y f) la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.