Les recordamos que de acuerdo a lo establecido por la Resolución 816 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a partir del día 22/11/2019, no se encuentra permitida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso.
La regulación se aplica a comercios que expenden, fraccionan, elaboran o sirven productos alimenticios o comidas; locales bailables; locales de venta de golosinas envasadas; hoteles 4 y 5 estrellas; shoppings y galerías y centros comerciales; locales con concurrencia superior a 300 personas por evento y establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, ya sea sucursal o franquicia.
Las posibles sanciones aplicables a quienes incumplan, son:
- Apercibimiento.
- Multa de doscientas cincuenta (250) a ocho mil doscientas (8.200) unidades fijas.
- Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
- Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones.
- Con la posibilidad de multiplicar los valores en caso de reincidencia.
Actualmente el valor de la unidad fija, es de $ 53,84.-
Dejamos el link de la resolución analizada: